Resumen: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD
Resumen: La exigencia de información a los representantes sindicales del artículo 53.1.c) del ET no se refiere realmente al preaviso, sino a la comunicación del despido del apartado a) de dicho número. En el despido por causas objetivas relativas a las técnicas, productivas, organizativas o económicas de la empresa establecidas en el artículo 52.c) ET los representantes de los trabajadores deben recibir copia de la carta de despido entregada al trabajador. Esta comunicación a los representantes no puede ser previa a la entrega al trabajador despedido. Puede, por tanto, efectuarse, con posterioridad al acto mismo del despido, siempre y cuando se haga en un plazo prudencial que ni frustre las finalidades de la exigencia legal ni impida a los representantes ejercitar los derechos que puedan estar vinculados a la información facilitada. En concreto, una comunicación efectuada cuatro días después del despido en nada perjudica ni afecta o condiciona ni los derechos de los representantes destinatarios de la información, ni los de la propia trabajadora despedida.